Coronavirus Perú: ¿Qué actividades económicas estarán permitidas desde este lunes?
Fecha de la publicación: 05 de Junio del 2020
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Desde este lunes 25 de mayo nuevas actividades económicas podrán volver a operar, en lo que será el inicio de una nueva etapa de la reactivación productiva, según establece el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, norma que además oficializa la ampliación del estado de emergencia nacional para enfrentar el COVID-19 hasta el martes 30 de junio.
En ese marco, entre las actividades que volverán operar está el comercio electrónico de diversos productos como la ropa y el calzado.
A continuación puede ver una lista de las actividades que se reanudarán:
Servicios y productos de primera necesidad
Al igual que desde el inicio del estado de emergencia, sigue estando permitida la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Así como la asistencia a establecimientos médicos y centros de diagnóstico, entidades financieras, seguros y pensiones.
Sector público y sector educación
Podrán volver a laborar los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del sector público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
Así como quienes se encargan de la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar.
Comercio electrónico
También se reactivará el comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
Servicios a domicilio
Desde este lunes una serie de servicios podrán volver a brindarse a domicilio, a fin de evitar aglomeraciones en locales comerciales que puedan generar contagios.
Entre estos están los servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
Los servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, siempre que sigan los parámetros de la mencionada Autoridad.
Los servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar.
La asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
Actividades deportivas federadas
Además, se reanudarán las actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa). La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
Hospedajes
Los establecimientos de hospedaje podrán trabajar siempre que lo hagan con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales.